1º Cuando la entidad no haga entrega al auditor de cuentas de las cuentas anuales formuladas, objeto de examen, previo requerimiento escrito efectuado a tal efecto. En todo caso, se entenderá que no se ha producido tal entrega cuando haya transcurrido más de un año desde la fecha de referencia de las citadas cuentas anuales.
Aprobaciónde Cuentas Anuales y Nueva Ley 5/2021. La Ley 5/2021, de 12 de abril, ha procedido a modificar parcialmente –entre otros– el contenido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Enrelación con la celebración de la junta general ordinaria, se prevé el aplazamiento de su fecha de celebración, estableciendo que la misma habrá deElcapítulo primero, referido a las cuentas anuales, establece la obligación de formulación y aprobación, el régimen de remisión y publicidad y el contenido de las cuentas anuales. En este último caso fija unos modelos propios de balance y cuenta de pérdidas y ganancias ajustados a los modelos de estados reservados que las entidades venían remitiendo a
Así el 1 de junio de 2020, se reanudó de nuevo el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, reduciéndose a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales después de su formulación y manteniéndose el plazo de un mes para depositar las cuentas en el Registro Mercantil después de su aprobación, lo que nos da Segúnlas medidas excepcionales acordadas, los socios deberán aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Respecto al plazo de formulación de las cuentas, como hemos indicado, ha quedado suspendido hasta que1 INTRODUCCIÓN. La Cuenta General de las Entidades Locales es –si se puede considerar así- una aportación de la democracia, ya que en su configuración actual proviene de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Bien es cierto que esta ley no habla de la Cuenta General más que en su referencia a la competencia del PlenofR4I.